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Artículo 13 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045073.

Texto oficial

Artículo 13º.- Los Receptores-Visitadores de los Juzgados de Letras de Menores y los Receptores de los Juzgados Especiales del Trabajo gozarán de una asignación mensual de movilización, equivalente a un 25% del sueldo vital, Clase "A" para el departamento de Santiago.