Texto oficial
Artículo 33º.- Las cooperativas de cualquiera clase conservarán las exenciones y franquicias que les conceden actualmente las leyes.
Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala
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