Texto oficial
Artículo 34º.- Derógase el D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953, y todos los recargos, tasas adicionales y modificaciones posteriores, como asimismo, el impuesto de 0,25% a los préstamos bancarios que estableció la letra c) del artículo 18º de la ley N° 12.954, modificada por el artículo 138 de la ley N° 13.305.