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Artículo 34 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045111.

Texto oficial

Artículo 34º.- Derógase el D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953, y todos los recargos, tasas adicionales y modificaciones posteriores, como asimismo, el impuesto de 0,25% a los préstamos bancarios que estableció la letra c) del artículo 18º de la ley N° 12.954, modificada por el artículo 138 de la ley N° 13.305.