Texto oficial
Artículo 35º.- El monto de los impuestos que produzca la presente ley ingresará en arcas fiscales. Las destinaciones que leyes especiales contemplen con cargo al rendimiento del D.F.L. N° 371, continuarán vigentes y las sumas respectivas serán entregadas por la Tesorería General de la República para el cumplimiento de los mismos fines, con cargo a los recursos de la presente ley.
Anualmente se destinará el 1% del rendimiento de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, para ser depositado en la cuenta a que se refiere la letra h) del artículo 6º de la ley N° 10.627, de 9 de Octubre de 1952, para los fines contemplados en esa ley, y en la ley número 13.341, de 9 de Julio de 1959.