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Artículo 36 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28128 · idParte: 9045113

Texto oficial

Artículo 36º.- Las tasas fijas de esta ley podrán reajustarse anualmente, por medio de un Decreto Supremo, hasta en un 50% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor. En caso de resultar fracciones de menos de un centésimo de escudo, dicha fracción se considerará como entero, para los efectos de los pagos de impuestos que deban hacerse en estampillas o papel sellado.