Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1º.- La tasa de N° 8 del artículo 1º será de 6% hasta que comience a regir la nueva tasación de los bienes raíces ordenados por la ley N° 15.021, de 16 de Noviembre de 1962.
Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045114.