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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045114.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1º.- La tasa de N° 8 del artículo 1º será de 6% hasta que comience a regir la nueva tasación de los bienes raíces ordenados por la ley N° 15.021, de 16 de Noviembre de 1962.