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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28128 · idParte: 9045115

Texto oficial

Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley no afectarán las exenciones de impuestos que estuvieren vigentes en virtud de contratos celebrados con el Estado, de decretos supremos o de resoluciones de autoridad competente, las que regirán durante el plazo legal o reglamentario por el cual se hubieren concedido".