Texto oficial
Artículo 18º.- Reemplázanse las letras h), i), j), k) y l) del inciso primero del artículo 6º de la ley N° 10.627, modificada por las letras b), c), d), e) y f), respectivamente, del artículo 2º de la ley N° 13.341 y los incisos segundo y tercero del citado artículo 6º, por la siguiente letra:
"h) Con el 1% del rendimiento de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que la Tesorería General de la República depositará en una cuenta especial de depósito que abrirá para este efecto. Esta repartición entregará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los saldos existentes en dicha cuenta, a simple requerimiento de su Vicepresidente Ejecutivo."