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Artículo 18 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045116.

Texto oficial

Artículo 18º.- Reemplázanse las letras h), i), j), k) y l) del inciso primero del artículo 6º de la ley N° 10.627, modificada por las letras b), c), d), e) y f), respectivamente, del artículo 2º de la ley N° 13.341 y los incisos segundo y tercero del citado artículo 6º, por la siguiente letra: "h) Con el 1% del rendimiento de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que la Tesorería General de la República depositará en una cuenta especial de depósito que abrirá para este efecto. Esta repartición entregará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los saldos existentes en dicha cuenta, a simple requerimiento de su Vicepresidente Ejecutivo."