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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045117.

Texto oficial

Disposiciones transitorias Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", con excepción de los artículos 1º al 4º, inclusive, y el artículo 11º que regirán a contar desde el 1º de Julio de 1963 y de los artículos 9º y 10º, que se aplicarán, respecto del Presidente de la República y Ministros de Estado, a contar desde la iniciación del próximo período presidencial.