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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045118.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en la escala de sueldos del artículo 1º permanente, los Defensores Públicos de Santiago que, a la fecha de la presente ley, estén gozando del sueldo asignado a la 2ª. categoría del Personal Superior, continuarán percibiendo esta renta.