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Artículo 1 de la Ley 15.268

Concede al presidente de la república un plazo para que pueda aplicar las disposiciones del articulo 4° transitorio del decreto con fuerza ley 357, de 1961, a las poblaciones que presentaron sus solicitudes de urbanizacion al ministerio de obras publicas y para las cuales no se dicto el decreto acogiendolas a los beneficios que establece; declara que el servicio de seguro social debera enajenar en favor de sus actuales ocupantes los departamentos que no haya vendido a la fecha que indica, de los colectivos destinados a la habitacion obrera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28129 · idParte: 5975845

Texto oficial

"Artículo 1° Concédese al Presidente de la República un nuevo plazo de tres meses, contado desde la vigencia de la presente ley, para que pueda aplicar las disposiciones del artículo 4° transitorio del decreto con fuerza de ley 357, de 1961, a los poblaciones que presentaron sus solicitudes de urbanización al Ministerio de Obras Públicas y para las cuales no se dictó el decreto supremo acogiéndolas a los beneficios que establece, por extinción del plazo fijado en el inciso 1° del artículo 4° transitorio del cuerpo legal ya citado.