Texto oficial
"Artículo 1° Concédese al Presidente de la República un nuevo plazo de tres meses, contado desde la vigencia de la presente ley, para que pueda aplicar las disposiciones del artículo 4° transitorio del decreto con fuerza de ley 357, de 1961, a los poblaciones que presentaron sus solicitudes de urbanización al Ministerio de Obras Públicas y para las cuales no se dictó el decreto supremo acogiéndolas a los beneficios que establece, por extinción del plazo fijado en el inciso 1° del artículo 4° transitorio del cuerpo legal ya citado.