Saltar al contenido

Ley 15.268

Concede al presidente de la república un plazo para que pueda aplicar las disposiciones del articulo 4° transitorio del decreto con fuerza ley 357, de 1961, a las poblaciones que presentaron sus solicitudes de urbanizacion al ministerio de obras publicas y para las cuales no se dicto el decreto acogiendolas a los beneficios que establece; declara que el servicio de seguro social debera enajenar en favor de sus actuales ocupantes los departamentos que no haya vendido a la fecha que indica, de los colectivos destinados a la habitacion obrera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28129

Artículos