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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.268

Concede al presidente de la república un plazo para que pueda aplicar las disposiciones del articulo 4° transitorio del decreto con fuerza ley 357, de 1961, a las poblaciones que presentaron sus solicitudes de urbanizacion al ministerio de obras publicas y para las cuales no se dicto el decreto acogiendolas a los beneficios que establece; declara que el servicio de seguro social debera enajenar en favor de sus actuales ocupantes los departamentos que no haya vendido a la fecha que indica, de los colectivos destinados a la habitacion obrera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28129 · idParte: 5975847

Texto oficial

Artículo transitorio. Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la vigencia de la presente ley, los actuales ocupantes de los colectivos señalados, que no tengan contrato de arrendamiento con el Servicio de Seguro Social por los departamentos que ocupan, podrán pagar las rentas de arrendamiento que correspondan por el total del tiempo de ocupación y el Servicio de Seguro Social deberá aceptar dicho pago".