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Artículo 6 de la Ley 5.115

Ley 5.115

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281361 / 9054914.

Texto oficial

Artículo 6.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Central podrá decretar la reorganización de cualquiera de esas Juntas, y proponer al Presidente de la República la renovación total de sus miembros. Los nuevos miembros designarán de su seno un presidente.