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Artículo 7 de la Ley 5.115

Ley 5.115

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281361 / 9054915.

Texto oficial

Artículo 7.o Las Juntas Provinciales y Departamentales elegirán un vicepresidente, y las de otras localidades, su presidente.