Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 5.115

Ley 5.115

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281361 / 9054916.

Texto oficial

Artículo 8.o La Junta Central podrá designar delegados en aquellas localidades donde no funcionen Juntas de Beneficencia.