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Artículo 6 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176050.

Texto oficial

Artículo 6.o- Los fondos que administren las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile. En caso que tales fondos sean depositados a plazo, dicho Banco deberá pagar el mismo interés que para esta clase de depósitos paguen los Bancos comerciales.