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Artículo 7 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176051.

Texto oficial

Artículo 7.o- La presente ley no significará, en ningún caso, disminución de los beneficios sociales que actualmente están percibiendo los obreros adheridos a las diferentes Cajas de Compensación ni limitación a la posibilidad de nuevos beneficios que puedan otorgarse de conformidad con las disposiciones vigentes.