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Artículo 9 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176053.

Texto oficial

Artículo 9.o- La resolución de la Superintendencia que disponga la suspensión o remoción de un empleado u obrero de las instituciones indicadas en el inciso segundo del artículo anterior, obligará a la autoridad que corresponda de la respectiva institución a hacer efectiva la medida o a poner término a los servicios, en su caso. Respecto de los Consejeros, Directores u otros ejecutivos que no tengan la calidad de empleados de dichas instituciones, bastará la resolución firmada del Superintendente imponiéndole las sanciones de suspensión o destitución para que surta, una vez transcrita al afectado y al respectivo Consejo, Directorio o autoridad ejecutiva que correspondiere, plenos efectos legales. Esta disposición se aplicará previa ejecución del procedimiento que establece el artículo anterior.