Texto oficial
Artículo 9.o- La resolución de la Superintendencia que disponga la suspensión o remoción de un empleado u obrero de las instituciones indicadas en el inciso segundo del artículo anterior, obligará a la autoridad que corresponda de la respectiva institución a hacer efectiva la medida o a poner término a los servicios, en su caso. Respecto de los Consejeros, Directores u otros ejecutivos que no tengan la calidad de empleados de dichas instituciones, bastará la resolución firmada del Superintendente imponiéndole las sanciones de suspensión o destitución para que surta, una vez transcrita al afectado y al respectivo Consejo, Directorio o autoridad ejecutiva que correspondiere, plenos efectos legales.
Esta disposición se aplicará previa ejecución del procedimiento que establece el artículo anterior.