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Artículo 10 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176054.

Texto oficial

Artículo 10.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de lo establecido en el artículo 6.o de la ley N.o 12.435, de las disposiciones de la ley N.o 13.211 y de lo prescrito en los artículos anteriores, ésta podrá aplicar a los Consejeros, Directores, Vicepresidentes y Administradores de todas las instituciones sometidas a su fiscalización, que no dieren cumplimiento a sus instrucciones o dictámenes emitidos en uso de sus atribuciones de acuerdo con los preceptos legales que correspondan, las sanciones establecidas en los números 1, 2 y 3 del artículo 45 del DFL. N.o 251, de 1931, previa investigación de los hechos. La multa a que se refiere el N.o 2 de dicho artículo fluctuará entre medio y cinco sueldos vitales mensuales de la escala a) del departamento de Santiago y podrá ser reitarada una vez cada 30 días mientras se mantenga el incumplimiento; de ella responderá personalmente el infractor.