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Artículo 4 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28141 · idParte: 9045127

Texto oficial

Artículo 4° Sin perjuicio de las actividades mencionadas en los artículos 2° y 3° de la presente ley, el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, a petición de entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares, podrá ejecutar directamente o con intervención de otras entidades o empresas, cualesquiera de los trabajos propios de su especialidad y en tal caso los solicitantes no tendrán obligación de llamar a propuestas. Aquellas entidades fiscales, semifiscales o autónomas que deseen instruir personal en el Servicio Aerofotogramétrico, podrán hacerlo previa coordinación con el Jefe del Servicio y siempre que el personal a instruirse tenga los requisitos que el Servicio Aerofotogramétrico exija.