Texto oficial
Artículo 5° El Servicio Aerofotogramétrico de la
Fuerza Aérea cobrará por los trabajos o estudios que
ejecute, los precios que por ellos fije, los que en ningún
caso podrán ser inferiores al costo.
Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28141 / 9045128.