Texto oficial
Artículo 6° El Servicio Aerofotogramétrico de la
Fuerza Aérea quedará afecto a las disposiciones
establecidas en el decreto con fuerza de ley 1, de 13 de
junio de 1959.
La Tesorería General de la República abrirá una
cuenta subsidiaria a nombre del Servicio Aerofotogramétrico
de la Fuerza Aérea, la que estará a cargo y bajo
responsabilidad exclusiva del Jefe del Servicio mencionado.