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Artículo 6 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28141 · idParte: 9045129

Texto oficial

Artículo 6° El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea quedará afecto a las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley 1, de 13 de junio de 1959. La Tesorería General de la República abrirá una cuenta subsidiaria a nombre del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, la que estará a cargo y bajo responsabilidad exclusiva del Jefe del Servicio mencionado.