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Artículo 7 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28141 · idParte: 9045130

Texto oficial

Artículo 7° Para cumplimiento de las disposiciones dictadas en el decreto con fuerza de ley 47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse al Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea como un servicio funcionalmente descentralizado.