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Artículo 8 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28141 · idParte: 9045131

Texto oficial

Artículo 8° El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea se financiará: a) Con los fondos que esta Institución le proporcione; b) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuestos, y c) Con los que perciba de acuerdo con lo expresado en el artículo 5° de la presente ley.