Texto oficial
Artículo 9° La dirección y administración del
Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea
corresponderá al Jefe del Servicio, quien será un Oficial
del Aire en servicio activo, especialista en fotografía
aérea, en fotogrametría o en ingeniería militar en la
especialidad de geografía, designado por decreto supremo.