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Artículo 9 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28141 / 9045132.

Texto oficial

Artículo 9° La dirección y administración del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea corresponderá al Jefe del Servicio, quien será un Oficial del Aire en servicio activo, especialista en fotografía aérea, en fotogrametría o en ingeniería militar en la especialidad de geografía, designado por decreto supremo.