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Artículo 10 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28141 · idParte: 9045133

Texto oficial

Artículo 10° Para todos los efectos legales la destinación del personal de la Fuerza Aérea al Servicio Aerofotogramétrico será considerada como cumplida en una Repartición o Unidad Aérea.