Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28141 · idParte: 9045134

Texto oficial

Artículo 11° La realización de todos los trabajos, estudios o cursos de instrucción o entrenamiento que efectúe el Servicio Aerofotogramétrico serán de responsabilidad del Jefe del Servicio, el cual queda facultado para: a) Contratar determinados estudios, trabajos, servicios o formas determinadas de ejecución con otras entidades, empresas o particulares; b) Realizar las inversiones, adquisiciones y otros gastos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio, dentro de las normas del decreto con fuerza de ley 78/4.495, del año 1943, y del decreto con fuerza de ley 353, del año 1960; c) Celebrar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza y en general suscribir todos los documentos que para el logro de los fines del Servicio se requieran, y d) Proponer a Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, la asistencia de personal técnico a cursos de instrucción en el país, la asistencia a cursos de perfeccionamiento, congresos y otras actividades técnicas en el extranjero, que vayan en beneficio directo de la dirección, organización o ejecución de los trabajos o estudios del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea. El financiamiento de los gastos que demanden estas actividades se hará con fondos del Servicio Aerofotogramétrico y/o del Presupuesto de la Fuerza Aérea.