Texto oficial
Artículo 11° La realización de todos los trabajos,
estudios o cursos de instrucción o entrenamiento que
efectúe el Servicio Aerofotogramétrico serán de
responsabilidad del Jefe del Servicio, el cual queda
facultado para:
a) Contratar determinados estudios, trabajos, servicios
o formas determinadas de ejecución con otras entidades,
empresas o particulares;
b) Realizar las inversiones, adquisiciones y otros
gastos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los
fines del Servicio, dentro de las normas del decreto con
fuerza de ley 78/4.495, del año 1943, y del decreto con
fuerza de ley 353, del año 1960;
c) Celebrar todos los actos, contratos y convenciones de
cualquier naturaleza y en general suscribir todos los
documentos que para el logro de los fines del Servicio se
requieran, y
d) Proponer a Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, la
asistencia de personal técnico a cursos de instrucción en
el país, la asistencia a cursos de perfeccionamiento,
congresos y otras actividades técnicas en el extranjero,
que vayan en beneficio directo de la dirección,
organización o ejecución de los trabajos o estudios del
Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea.
El financiamiento de los gastos que demanden estas
actividades se hará con fondos del Servicio
Aerofotogramétrico y/o del Presupuesto de la Fuerza Aérea.