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Artículo 12 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28141 / 9045135.

Texto oficial

Artículo 12° El Jefe del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de fondos del Servicio a través del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.