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Artículo 3 de la Ley 15.286

Autoriza a la municipalidad de tome para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28143 / 8282175.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1°, será invertido en las siguientes obras: a) Para extensión de la red de alumbrado eléctrico a los diferentes barrios de la ciudad, especialmente a las Poblaciones Alto Cementerio, Elchiver, Estanque y Dagnino ________ E° 30.000 b) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para construir el Grupo Escolar de la Escuela N° 1, de Tomé _______________ 30.000