Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 15.286

Autoriza a la municipalidad de tome para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28143 / 8282176.

Texto oficial

Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que se contraten, se establece un impuesto adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Tomé, que regirá por el plazo de diez años, desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley.