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Artículo 3 de la Ley 15.287

Autoriza a la municipalidad de quillota para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 830.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un cinco por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina los ingresos provenientes de la explotacion del matadero municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28144 / 8282185.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ejecutar obras de alcantarillado y agua potable _________ E° 100.000 2) Para la ampliación del Estadio Municipal _____________________________ 100.000 3) Para instalación de alumbrado de gas de mercurio _______________________ 70.000 4) Inversión en una Hostería _____________ 100.000 5) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en diversas calles de la ciudad ___________________ 130.000 6) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción de Escuela Pública de Manzanar ___________________ 25.000 7) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la terminación de la Escuela Pública de La Tetera __________________ 15.000 8) Compra vehículo recolector de basura ________________________________ 100.000 9) Compra equipo para tratamiento de basuras ____________________________ 20.000 10) Ampliación y reparación Matadero Municipal _____________________________ 30.000 11) Sedes Sociales y Policlínicas en Poblaciones ________________________ 25.000 12) Arreglo campos deportivos en los barrios ___________________________ 15.000 13) Agua potable para el sector "San Pedro" ___________________________ 100.000 ___________ E° 830.000