Autoriza a la municipalidad de quillota para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 830.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un cinco por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina los ingresos provenientes de la explotacion del matadero municipal.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28144 / 8282186.
Texto oficial
Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un cinco por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quillota y que regirá hasta el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.
Con este mismo objeto la Municipalidad destinará los ingresos provenientes de la explotación del Matadero Municipal.