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Artículo 2 de la Ley 15.334 · Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28165 / 8857508.

Texto oficial

Artículo 2.o- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente las empresas de aviación comercial privadas estarán afectas a la obligación establecida en el artículo 73.o del decreto del Ministerio de Obras Públicas N.o 1.101, del año 1960, que fijó el texto definitivo del DFL. N.o 2, de 1959.