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Artículo 3 de la Ley 15.334 · Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28165 / 8857509.

Texto oficial

Artículo 3.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes o reglamentos sobre normas de contabilidad y presentación de balances, la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del DFL. N.o 241, de 1960, podrá imponer a las empresas de aeronavegación comercial normas complementarias sobre dichas materias.