Texto oficial
Artículo 3.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en otras
leyes o reglamentos sobre normas de contabilidad y
presentación de balances, la Junta de Aeronáutica Civil
para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del DFL.
N.o 241, de 1960, podrá imponer a las empresas de
aeronavegación comercial normas complementarias sobre
dichas materias.