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Artículo 4 de la Ley 15.334 · Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28165 / 8857510.

Texto oficial

Artículo 4.o- La Junta de Aeronáutica Civil, como servicio dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá imponer las sanciones que señala el artículo 16.o de la ley N.o 14.824 por las contravenciones a las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación le concierne. Una copia de la respectiva resolución de la Junta, autorizada por el Secretario General, servirá de suficiente título ejecutivo para el cobro judicial de la respectiva multa.