Texto oficial
Artículo 4.o- La Junta de Aeronáutica Civil, como
servicio dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, podrá imponer las sanciones que señala el
artículo 16.o de la ley N.o 14.824 por las contravenciones
a las disposiciones legales y reglamentarias cuya
aplicación le concierne.
Una copia de la respectiva resolución de la Junta,
autorizada por el Secretario General, servirá de suficiente
título ejecutivo para el cobro judicial de la respectiva
multa.