Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 15.334 · Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Establece franquicias para las empresas privadas chilenas de aviacion comercial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28165 / 8857511.

Texto oficial

Artículo 5.o- Las empresas privadas chilenas de aviación comercial estarán obligadas gratuitamente y sin responsabilidad para ellas a conducir en sus aeronaves, en conformidad al reglamento que se dicte al respecto, a los inspectores o delegados que designe la Junta de Aeronáutica Civil, con el objeto de inspeccionar sus servicios.