Texto oficial
Artículo 5.o- Las empresas privadas chilenas de
aviación comercial estarán obligadas gratuitamente y sin
responsabilidad para ellas a conducir en sus aeronaves, en
conformidad al reglamento que se dicte al respecto, a los
inspectores o delegados que designe la Junta de Aeronáutica
Civil, con el objeto de inspeccionar sus servicios.