Texto oficial
Artículo 6.o- Las empresas privadas chilenas de
aeronavegación comercial estarán obligadas a contratar
seguros que cubran los riesgos de accidentes de aviación
para su personal de vuelo, no inferior a quince sueldos
vitales anuales del departamento de Santiago.
El pago de las primas de estos seguros será de cargo de
las empresas respectivas.
El seguro antes indicado deberá ser contratado por el
Instituto de Seguros del Estado o las Compañías de Seguros
particulares que normalmente tomen seguros de vida. La tasa
será fijada por la Superintendencia de Compañías de
Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
El seguro deberá considerar los gastos provenientes de
hospitalización, atención médica y subsidios del
accidentado, hasta su total recuperación.