Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516898.

Texto oficial

Artículo 3.°- El personal de los Servicios a que se refiere el artículo 1.° que actualmente percibe sueldo base correspondiente a la 5a. Categoría Administrativa de la escala del DFL. N.° 40, de 1959, gozará de un aumento anual de E° 480 considerado sueldo para todos los efectos legales y será pagado por planilla suplementaria o incorporado a la existente.