Texto oficial
Artículo 3.°- El personal de los Servicios a que se
refiere el artículo 1.° que actualmente percibe sueldo
base correspondiente a la 5a. Categoría Administrativa de
la escala del DFL. N.° 40, de 1959, gozará de un aumento
anual de E° 480 considerado sueldo para todos los efectos
legales y será pagado por planilla suplementaria o
incorporado a la existente.