Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28171 · idParte: 8516907

Texto oficial

Artículo 12.o- Auméntanse a contar del 1.o de Julio de 1963, en un veinte por ciento (20%), los sueldos imponibles del personal secundario o servicios menores del Senado, Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.