Texto oficial
Artículo 18.o- Agrégase al artículo 14.o de la ley
N.o 10.336, el siguiente inciso:
"El Contralor podrá dar cumplimiento a la obligación
que le impone el inciso anterior, respecto a la
refrendación de los bonos y demás documentos que se
indican, estampando su firma en facsímil.".