Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516913.

Texto oficial

Artículo 18.o- Agrégase al artículo 14.o de la ley N.o 10.336, el siguiente inciso: "El Contralor podrá dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso anterior, respecto a la refrendación de los bonos y demás documentos que se indican, estampando su firma en facsímil.".