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Artículo 19 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516914.

Texto oficial

Artículo 19.o- La Planta de la Corporación de la Reforma Agraria, fijada por decreto supremo N.o 419, de 9 de Agosto de 1963 del Ministerio de Agricultura, regirá también, a contar desde el 1.o de Julio de 1963, entendiéndose modificado, para este efecto, el inciso quinto del artículo 2.o transitorio del decreto supremo N.o R.R.A. 22, de 11 de Abril de 1963.