Texto oficial
Artículo 44.o- En el presente año, la tecera cuota de
los impuestos a la renta de la Categoría Tercera y
Adicional se pagará con un recargo de 30%.
Las contribuciones de bienes raíces correspondientes al
Segundo Semestre del presente año, se pagarán con un
recargo de 30%.
Los recargos a que se refieren los incisos anteriores
serán cobrados en la forma y oportunidad que determine el
Presidente de la República. Para estos efectos no se
aplicará lo dispuesto en los artículos 44.o y 45.o del
Código Tributario.
Todos los recargos a que se refiere el presente
artículo serán de exclusivo beneficio fiscal.