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Artículo 44 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516939.

Texto oficial

Artículo 44.o- En el presente año, la tecera cuota de los impuestos a la renta de la Categoría Tercera y Adicional se pagará con un recargo de 30%. Las contribuciones de bienes raíces correspondientes al Segundo Semestre del presente año, se pagarán con un recargo de 30%. Los recargos a que se refieren los incisos anteriores serán cobrados en la forma y oportunidad que determine el Presidente de la República. Para estos efectos no se aplicará lo dispuesto en los artículos 44.o y 45.o del Código Tributario. Todos los recargos a que se refiere el presente artículo serán de exclusivo beneficio fiscal.