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Artículo 45 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516940.

Texto oficial

Artículo 45.o- Los contribuyentes de la Tercera y Cuarta Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar por una sola vez, pagando un impuesto único de 10%, todos los bienes y partidas que constituyen su activo. Para estos efectos los contribuyentes indicados podrán revalorizar los inventarios de bienes y partidas del activo del balance correspondiente al año tributario 1963. Dicha revalorización se hará a costos o precios que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial" y su cuantía no podrá exceder del saldo no revalorizado del capital propio correspondiente al referido año tributario, conforme al artículo 26 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en actual vigencia. Para acogerse a las franquicias indicadas los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante la Dirección de Impuestos Internos, dentro del plazo de 45 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar. El impuesto deberá ser pagado dentro del plazo de 60 días contado también desde la fecha de publicación de esta ley. Una vez efectuado el pago el contribuyente podrá contabilizar en sus libros las operaciones materia de la declaración y, desde esa fecha la revalorización se considerará válida para todos los efectos legales. Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán declarar en el balance que corresponda al período en que se contabilice esta revalorización un impuesto a lo menos igual al del ejercicio inmediatamente anterior.