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Artículo 18 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452240.

Texto oficial

Artículo 18°- Sustitúyense en el artículo 63° de la ley N° 10.343, las palabras "que cumpla 35 años de servicios", por las siguientes: "que jubilaron con el total del tiempo exigido para acogerse a la jubilación de acuerdo con lo establecido en su respectivo régimen previsional".