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Artículo 37 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452261.

Texto oficial

Artículo 37° A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de Empleados Particulares establecerá un Fondo, denominado de Desahucio, que se formará con una imposición adicional del 1,3450% sobre las remuneraciones mensuales imponibles y que será de cargo, por iguales partes, de empleadores y empleados, respectivamente.