Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452279.

Texto oficial

Artículo 3°-Las disposiciones del inciso tercero del artículo 1° se aplicarán también a aquellas Cajas de Previsión que, a la fecha de la publicación de esta ley, hubieren presentado solicitud de reforma de sus Estatutos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y contaren con informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social.