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Artículo 2 de la Ley 15.419

Fija normas sobre arrendamiento de bienes raices urbanos; agrega inciso al articulo 17° y articulo nuevo a la ley 11.622, de 25 de septiembre de 1954, que legislo sobre la misma materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28179 / 8857519.

Texto oficial

Artículo 2.o- Durante el plazo de un año las autoridades administrativas no podrán conceder la fuerza pública para efectuar lanzamientos o desalojos de arrendatarios o subarrendatarios de cités o conventillos que acrediten estar al día en el pago de sus arrendamientos.