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Artículo 3 de la Ley 15.419

Fija normas sobre arrendamiento de bienes raices urbanos; agrega inciso al articulo 17° y articulo nuevo a la ley 11.622, de 25 de septiembre de 1954, que legislo sobre la misma materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28179 / 8857520.

Texto oficial

Artículo 3.o- Agrégase al artículo 17.o de la ley N.o 11.622, el siguiente inciso: "El informe de la Dirección de Industria y Comercio tendrá el valor probatorio que el artículo 425.o del Código de Procedimiento Civil reconoce al informe de peritos.".