Autoriza al servicio de seguro social pagar anticipadamente a los imponentes y familiares de imponentes que tramiten su jubilacion parte del valor bruto de la pension minima que le corresponda, condona la deuda que indica a la caja de accidentes del trabajo
Texto oficial
"Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 180
días, contados desde la fecha de publicación de la
presente ley, para que las personas indicadas en el
artículo 5° puedan impetrar los beneficios que esa misma disposición les otorga."