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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.471

Autoriza al servicio de seguro social pagar anticipadamente a los imponentes y familiares de imponentes que tramiten su jubilacion parte del valor bruto de la pension minima que le corresponda, condona la deuda que indica a la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28195 / 5976240.

Texto oficial

"Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, para que las personas indicadas en el artículo 5° puedan impetrar los beneficios que esa misma disposición les otorga."